Teleféricos
Normas de utilización de las instalaciones
- La utilización de las
instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá
de ser, salvo en casos de fuerza mayor, exclusivamente para usos
deportivos o turísticos.
- El usuario debe conocer las
condiciones particulares y normas de utilización de cada
instalación y, de acuerdo con ellas, debe apreciar su propia
aptitud para la utilización de las mismas. No se permitirá el uso
de las instalaciones a personas embriagadas o drogadas o que, por
otras y fundadas razones, pudieran sufrir u ocasionar cualquier
tipo de accidente.
- Debe respetarse toda señal
informativa o de aviso, ya que su finalidad es ofrecer un mejor
servicio y, sobre todo, una mayor seguridad. Igualmente deben ser
respetados los balizamientos de la estación, pistas cerradas,
peligro, zona cortada, etc. tanto si lo son por letreros como por
redes o cordones.
- Por razones de civismo y seguridad
debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de
las instalaciones. El área de espera estará convenientemente
balizada y preparada para su utilización. El personal de la empresa
explotadora de los remontes y de la inspección, en posesión de la
documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la
utilización de las instalaciones. Igualmente podrán tener
preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio
de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, con
condiciones que se propongan conjuntamente por las mismas y la
empresa concesionaria y se aprueben por la Delegación Provincial de
la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de Granada.
- El personal de la empresa
explotadora, así como el de las Escuelas, estará debidamente
uniformado e identificado. Deben atenderse sus órdenes o
sugerencias especialmente en caso de peligro o emergencia, puesto
que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al
usuario.
- El personal de la empresa
explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los
distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, para
evitar que aumenten los tiempos de espera. La compra de un forfait
da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas
abiertas al uso del público.
- El forfait es intransferible. La
Estación no se responsabiliza de su pérdida o extravío.
- El viajero que utilice una
instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se
pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos
los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan.
- Si durante el funcionamiento de la
estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la
Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público
instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la
devolución del importe del forfait.
- Habrá un libro de reclamaciones
para cada tipo de instalación que se encontrará en las dependencias
centrales de la estación, a disposición de los usuarios y cuya
existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indicará,
situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se
formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios
de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados
reglamentariamente.
- El incumplimiento de estas Normas
independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en
su caso por la Ley, facultará al personal de la empresa explotadora
para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como
medida de seguridad. La presente Resolución entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Resolución de la Dirección General de Transportes de la
Junta de Andalucía de 17 de diciembre de 1984 (B.O.J.A. de 29 de
diciembre).
Teléfono S.O.S. Emergencia en pista: 900 249 100